Derechos fundamentales y vacunación

DERECHOS FUNDAMENTALES Y VACUNACIÓN

Las vacunas que están en el mercado contra la enfermedad covid-19, tiene autorización de “emergencia” no tienen autorización definitiva porque siguen en fase experimental, no existen estudios conclusivos que demuestren los efectos adversos a corto, mediano y largo plazo. Por esta razón, las farmacéuticas están exoneradas de cualquier demanda de parte de los Estados adquirientes, por los daños ocasionados a corto, mediano y largo plazo, es decir, en palabras llanas se curaron en salud. Pero el tema central de este análisis no son los componentes de las vacunas sino su obligatoriedad.

Desde el punto de vista de los Derechos Humanos, toda persona tiene el deber de respetar las libertades individuales. La constitución nacional nos recuerda que son principios fundamentales de la nación “la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social…” (arto 5Cn).

La persona, al considerarse en su individualidad, se convierte por tanto en sujeto de derecho, la persona al nacer no nace “colectiva”, sino que nace como individuo, por tanto la sociedad le reconoce en esa individualidad y se le garantiza sus derechos individuales. El primer derecho individual que se debe garantizar es la vida (arto 23Cn), para luego dar paso a los siguientes derechos.  Así reza entonces el arto 25 Cn: Toda persona tiene derecho: 1) A la libertad individual 2) a su seguridad 3) Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica. Al mismo tiempo el arto 29 Cn amplia esa libertad y expresa: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento, y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que pueda menoscabar estos derechos ni ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia.”. Nos refuerza adicionalmente el articulo 36 Cn que nos dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas no tratos crueles, inhumanos y degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.”  La integridad física refiere a la integralidad corpórea, esa libertad no consiste en liberarme de esto, sino la plena vivencia de esas etapas como algo que sucede naturalmente. Obviamos el derecho natural, la ley natural. El hombre se mueve en tres dimensiones dentro de su libertad o mejor dicho el hombre se vincula libremente en tres esferas. En la esfera de su traslado o movilidad (entorno social, movilidad física) en la esfera de su integridad corporal (la no mutilación de sus órganos, la integridad de su cuerpo naturalmente dotado) integridad en el pensar, en la conciencia y creencia. Si analizamos estas tres dimensiones es lo que anteriormente explicábamos: Hombre-cuerpo, Hombre- Alma.(conciencia y concepción cósmica o espiritual),  Hombre Siquis. (inteligencia, aprendizaje, emociones.) Y en en su plena libertad y decide voluntariamente no vacunarse de acuerdo a su conciencia, nadie esta por encima de su libertad, inclusive dar la vida por otros es un acto libre. No existe fundamentación jurídica para obligar a nadie a vacunarse.

 Por otra parte, la ley numero 423 Ley General de Salud, aprobada el 14 de marzo del 2002 y publicada en la Gaceta número 91 del 17 de mayo del mismo año, en su artículo numero 8 inciso 5) establece: Derecho de los usuarios: Confidencialidad y sigilo de toda la información, su expediente y su estancia en instituciones de salud pública o privada, salvo las excepciones legales” contemplado como derecho del paciente. Nadie me puede obligar o preguntar o exigir una tarjeta de vacunación para ingresar a un lugar o establecimiento porque esos son datos sobre mi salud, y que como ciudadano me reservo de compartir, nadie puede ser obligado a preguntar sobre mi cuerpo o sobre cualquier procedimiento médico sobre mi salud.

Retomo el segundo párrafo del arto 29Cn: “nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos”. La obligatoriedad de la vacuna es una clara MEDIDA COERCITIVA que coarta estas libertades individuales. La amenaza, el chantaje, el engaño, la coerción para procurar que la gente se vacune es una clara violación a los derechos humanos. En los medios de comunicación internacionales se presentan una cantidad de personas que han sido despedidas en su centro de trabajo por negarse a vacunar. Somos testigos de las multitudinarias marchas de protesta, por el pasaporte Covid-19, es un abierto totalitarismo sanitario, que va en contra de los derechos humanos a la libre circulación, y libertad individual.

El no vacunado no es portador indefinido de virus covid-19, una persona común no puede alegar que otra porta el virus, con el falso argumento que hay algunas personas asintomáticas, para ello debería tenerse el equipamiento adecuado para comprar tal afirmación, sino serán simple conjetura. Y aunque se portara el bicho, es muy simple la respuesta se le otorga el tratamiento para ello. Nadie está obligado a decir si o no está vacunado, es derecho individual sobre su salud. No existe ninguna excusa legal para obligar a la vacuna, nadie está por encima de la libertad individual.

En las redes sociales se han escuchado voces, diciendo que existen empresas que están obligando bajo amenazas de despido por no estar vacunados. En el arto 17 del Código Laboral que establece las obligaciones del empleador, en el referido articulado, más bien está obligado el empleador a “ni elaborar listas discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades de colocación de los trabajadores”. Mejora esta práctica el inciso p) velar porque los trabajadores no sean violentados en sus derechos morales, ni objeto de acoso o chantaje sexual”.  A la lectura de ambos incisos la obligación del empleador es a no hacer prácticas discriminatorias, y que no se le violenten sus derechos morales. Bajo ningún punto expresa el artículo que el empleador está obligado a tomar medidas médicas en contra de la voluntad de la persona.

La relación laboral termina por expiración del contrato, por muerte o incapacidad, por sentencia condenatoria, cesación definitiva de la industria, por resolución firme que resuelva la desaparición de la empresa, jubilación del trabajador, por terminación del contrato por acuerdo a la ley, y fuerza mayor o caso fortuito que traiga el cierre empresarial, según reza el arto 41 CT. En ningún lado dice, que la relación laboral se cierra por que el trabajador NO SE VACUNE.  Si el empleador utiliza el arto 45CT para dar por terminada la relación laboral sin justificación alguna pero que efectivamente se da a raíz de la negativa de vacunación, el trabajador además de la indemnización por antigüedad más prestaciones de ley establecida en el arto 45, podrá pedir indemnización por daños morales al infringir derechos humanos. En este sentido el trabajador deberá demostrar que el empleador le ha amenazado, chantajeado a fin que se inocule en contra de su voluntad. Bien ha hecho el gobierno de Nicaragua, en declarar que la vacuna es voluntaria y no obligatoria.

Obligar a vacunar coarta los derechos humanos de libertad individual, libertad de conciencia, de pensar y el derecho de abstenerme expresar mi estado de salud, mucho menos datos médicos de mi propia salud. La libertad se debe promover y defender.

Jessica López M

Jurista Presidente de asociación nicaragüense de bioética.