Declaración conjunta en Coalición con Vida Humana Internacional -ANB-Anprovida ante la 51 Asamblea general de la OEA (Noviembre 2021)

Buenas tardes. Mi nombre es Pablo Ortega. Soy esposo, padre de familia, profesional, presidente de la Asociación Vida y Dignidad Humana, y empresario en Guatemala.

Lamentablemente hemos visto en épocas recientes que los principios trascendentes sobre la dignidad y el valor de la persona humana han sido equivocada y bruscamente cuestionados, poco a poco replanteados con ideologías reduccionistas hacia la vida y la familia, como si esto fuese realmente una renovación necesaria para el avance humano, lo que no lo es.  Por ello a continuación examinaremos en tres partes lo que significaría bajo estas condiciones Por una América renovada, lema escogido para esta Asamblea General de la OEA.

La primera parte involucra una nueva industrialización de tecnologías avanzadas sin atender las consecuencias de la des-personalización de las relaciones humanas que se están fomentando; y la promoción de cambios económicos que parecen caminar por la vía del asistencialismo y de una falsa equidad económica, que no premia el esfuerzo individual ni la autonomía en las decisiones económicas, lo que la experiencia indica que nos llevará al conformismo individual y generalizado. En cambio, una verdadera renovación solo se logrará con una economía basada en volver a considerar el mercado libre y solidario, el apoyo al esfuerzo individual de superación, el respeto por la libertad de acción, de asociación, a la propiedad privada, a las familias numerosas, y a otros factores de desarrollo humano y social.

La segunda parte es que se alega que la renovación se logrará con propuestas contrarias a la vida y la familia, tales como: (1o) La mal llamada salud sexual y reproductiva para dar acceso al aborto (es decir, al asesinato de los bebés) y a otras medidas contrarias a la vida, insistiendo implícitamente en un anacrónico control poblacional; (2o) El desarrollo sostenible, considerando al mundo como carente de suficientes recursos y frente a una exacerbada crisis climática, quieren mal intencionadamente legalizar la eutanasia y al aborto como parte de las soluciones, la muerte de los más indefensos; (3o) Una visión desintegradora de la sexualidad humana, que niega la unidad antropológica entre la afectividad, la sexualidad, la identidad y el rol social, promoviendo descaradamente una falsa visión sobre la persona, contraria a la más elemental biología, dejando sin la ayuda a las personas que puedan estar viviendo estas confusiones, mientras se aprovechan de su activismo para sus fines.

La tercera parte es que se hace un fuerte énfasis en el consenso, que incluso ha obligado a algunos delegados aquí presentes a abandonar las bases de los principios y valores sobre el ser humano, que son el derecho natural y la bioética personalista, consenso que estará llevando al ser humano y a nuestros países a perder el rumbo de modo fatídico.  Es por ello que insistimos que los acuerdos internacionales deben partir del derecho humano troncal del respeto por la dignidad humana desde el primer instante de su existencia, es decir, desde la fecundación, y durante toda su vida hasta su muerte natural.

Por lo tanto, no se pueden aceptar criterios de utilitarismo y descarte del más débil, pues es ahí donde nacen las dictaduras; por el contrario, una verdadera América renovada será aquella que preserve los derechos y la dignidad de cada ser humano, pues es justo ahí donde se construyen las democracias auténticas.    Muchas gracias.

Derechos fundamentales y vacunación

DERECHOS FUNDAMENTALES Y VACUNACIÓN

Las vacunas que están en el mercado contra la enfermedad covid-19, tiene autorización de “emergencia” no tienen autorización definitiva porque siguen en fase experimental, no existen estudios conclusivos que demuestren los efectos adversos a corto, mediano y largo plazo. Por esta razón, las farmacéuticas están exoneradas de cualquier demanda de parte de los Estados adquirientes, por los daños ocasionados a corto, mediano y largo plazo, es decir, en palabras llanas se curaron en salud. Pero el tema central de este análisis no son los componentes de las vacunas sino su obligatoriedad.

Desde el punto de vista de los Derechos Humanos, toda persona tiene el deber de respetar las libertades individuales. La constitución nacional nos recuerda que son principios fundamentales de la nación “la libertad, la justicia, el respeto a la dignidad de la persona humana, el pluralismo político y social…” (arto 5Cn).

La persona, al considerarse en su individualidad, se convierte por tanto en sujeto de derecho, la persona al nacer no nace “colectiva”, sino que nace como individuo, por tanto la sociedad le reconoce en esa individualidad y se le garantiza sus derechos individuales. El primer derecho individual que se debe garantizar es la vida (arto 23Cn), para luego dar paso a los siguientes derechos.  Así reza entonces el arto 25 Cn: Toda persona tiene derecho: 1) A la libertad individual 2) a su seguridad 3) Al reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica. Al mismo tiempo el arto 29 Cn amplia esa libertad y expresa: “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia, de pensamiento, y de profesar o no una religión. Nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que pueda menoscabar estos derechos ni ser obligado a declarar su credo, ideología o creencia.”. Nos refuerza adicionalmente el articulo 36 Cn que nos dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas no tratos crueles, inhumanos y degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.”  La integridad física refiere a la integralidad corpórea, esa libertad no consiste en liberarme de esto, sino la plena vivencia de esas etapas como algo que sucede naturalmente. Obviamos el derecho natural, la ley natural. El hombre se mueve en tres dimensiones dentro de su libertad o mejor dicho el hombre se vincula libremente en tres esferas. En la esfera de su traslado o movilidad (entorno social, movilidad física) en la esfera de su integridad corporal (la no mutilación de sus órganos, la integridad de su cuerpo naturalmente dotado) integridad en el pensar, en la conciencia y creencia. Si analizamos estas tres dimensiones es lo que anteriormente explicábamos: Hombre-cuerpo, Hombre- Alma.(conciencia y concepción cósmica o espiritual),  Hombre Siquis. (inteligencia, aprendizaje, emociones.) Y en en su plena libertad y decide voluntariamente no vacunarse de acuerdo a su conciencia, nadie esta por encima de su libertad, inclusive dar la vida por otros es un acto libre. No existe fundamentación jurídica para obligar a nadie a vacunarse.

 Por otra parte, la ley numero 423 Ley General de Salud, aprobada el 14 de marzo del 2002 y publicada en la Gaceta número 91 del 17 de mayo del mismo año, en su artículo numero 8 inciso 5) establece: Derecho de los usuarios: Confidencialidad y sigilo de toda la información, su expediente y su estancia en instituciones de salud pública o privada, salvo las excepciones legales” contemplado como derecho del paciente. Nadie me puede obligar o preguntar o exigir una tarjeta de vacunación para ingresar a un lugar o establecimiento porque esos son datos sobre mi salud, y que como ciudadano me reservo de compartir, nadie puede ser obligado a preguntar sobre mi cuerpo o sobre cualquier procedimiento médico sobre mi salud.

Retomo el segundo párrafo del arto 29Cn: “nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar estos derechos”. La obligatoriedad de la vacuna es una clara MEDIDA COERCITIVA que coarta estas libertades individuales. La amenaza, el chantaje, el engaño, la coerción para procurar que la gente se vacune es una clara violación a los derechos humanos. En los medios de comunicación internacionales se presentan una cantidad de personas que han sido despedidas en su centro de trabajo por negarse a vacunar. Somos testigos de las multitudinarias marchas de protesta, por el pasaporte Covid-19, es un abierto totalitarismo sanitario, que va en contra de los derechos humanos a la libre circulación, y libertad individual.

El no vacunado no es portador indefinido de virus covid-19, una persona común no puede alegar que otra porta el virus, con el falso argumento que hay algunas personas asintomáticas, para ello debería tenerse el equipamiento adecuado para comprar tal afirmación, sino serán simple conjetura. Y aunque se portara el bicho, es muy simple la respuesta se le otorga el tratamiento para ello. Nadie está obligado a decir si o no está vacunado, es derecho individual sobre su salud. No existe ninguna excusa legal para obligar a la vacuna, nadie está por encima de la libertad individual.

En las redes sociales se han escuchado voces, diciendo que existen empresas que están obligando bajo amenazas de despido por no estar vacunados. En el arto 17 del Código Laboral que establece las obligaciones del empleador, en el referido articulado, más bien está obligado el empleador a “ni elaborar listas discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades de colocación de los trabajadores”. Mejora esta práctica el inciso p) velar porque los trabajadores no sean violentados en sus derechos morales, ni objeto de acoso o chantaje sexual”.  A la lectura de ambos incisos la obligación del empleador es a no hacer prácticas discriminatorias, y que no se le violenten sus derechos morales. Bajo ningún punto expresa el artículo que el empleador está obligado a tomar medidas médicas en contra de la voluntad de la persona.

La relación laboral termina por expiración del contrato, por muerte o incapacidad, por sentencia condenatoria, cesación definitiva de la industria, por resolución firme que resuelva la desaparición de la empresa, jubilación del trabajador, por terminación del contrato por acuerdo a la ley, y fuerza mayor o caso fortuito que traiga el cierre empresarial, según reza el arto 41 CT. En ningún lado dice, que la relación laboral se cierra por que el trabajador NO SE VACUNE.  Si el empleador utiliza el arto 45CT para dar por terminada la relación laboral sin justificación alguna pero que efectivamente se da a raíz de la negativa de vacunación, el trabajador además de la indemnización por antigüedad más prestaciones de ley establecida en el arto 45, podrá pedir indemnización por daños morales al infringir derechos humanos. En este sentido el trabajador deberá demostrar que el empleador le ha amenazado, chantajeado a fin que se inocule en contra de su voluntad. Bien ha hecho el gobierno de Nicaragua, en declarar que la vacuna es voluntaria y no obligatoria.

Obligar a vacunar coarta los derechos humanos de libertad individual, libertad de conciencia, de pensar y el derecho de abstenerme expresar mi estado de salud, mucho menos datos médicos de mi propia salud. La libertad se debe promover y defender.

Jessica López M

Jurista Presidente de asociación nicaragüense de bioética.

La OMS insta a la suspensión de cualquier cambio en el genoma de la línea germinal humana

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 Tema: Investigación Biomédica / Genética

 noticias

 Publicado el: 08/07/2019

 Autor / Fuente: Wire.com; El vif

El 26 de julio de 2019 en Ginebra, la Organización Mundial de la Salud declaró que por el momento sería irresponsable proceder con las aplicaciones clínicas de la modificación del genoma germinal humano . El Director General de la OMS, Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus, cree que esta práctica plantea desafíos éticos y técnicos sin precedentes.

Según la OMS, el desarrollo de técnicas de modificación del genoma humano destaca la necesidad de establecer estándares estrictos en este campo lo más rápido posible. Muchos científicos, asociaciones y el Comité Internacional de Bioética de la UNESCO habían solicitado una moratoria [1] sobre estas prácticas.


Esta declaración puede verse como una fuerte reprimenda al investigador chino de biofísica He Jiankui. De hecho, en noviembre de 2018, este último anunció el nacimiento de 
dos gemelos cuyo ADN había sido modificado gracias a la tecnología CRISPR – Cas9[2] . Llevarían una mutación del gen CCR5 para resistir el VIH.

Hoy en día, los investigadores tienen la capacidad de intervenir en la raíz de la vida en las llamadas células «germinales». Sin embargo, nadie conoce todas las consecuencias fisiológicas de la modificación del genoma en una persona y sus descendientes, sin mencionar el impacto psicológico que podría manifestarse cuando la persona comprende que ha sido objeto de alguna programación genética. .

¿Tendrá esta declaración de la OMS la moratoria esperada y el efecto disuasorio en los Estados interesados? Aunque la intervención no tiene un peso legal real, la OMS ya está invitando a los Estados Miembros a seguir sus recomendaciones, que planea detallar en los próximos meses.

 


[1]Moratoria : prohibición temporal

[2]CRISPR – Cas9 : una técnica que implica reemplazar un gen. Debemos distinguir el uso de esta técnica en células somáticas defectuosas (ya practicadas) de su aplicación en células germinales en el embrión (éticamente cuestionable).

Asociación Pan y Amor y ANB

Ambas entidades se enlazaron para trabajar juntas sobre el tema del abuso sexual infantil en Nicaragua. La importancia de la escuela como medio de refugio y escucha de los menores que presentan abuso y como aplicar adecuadamente los protocolos de atenciòn previstos para estos casos.

El encuentro se realizò a mediados de Julio entre el cuerpo académico de Pan y Amor y miembros de la Junta Directiva de ANB. Con este primer encuentro se pretende seguir haciendo enlaces para crear redes de apoyos entre oeneges amigas.